1. ¿Qué es la plusvalía municipal?
El término plusvalía municipal es como se lo conoce coloquialmente, pero realmente debemos conocerlo como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona física o jurídica adquiere el bien hasta que los transmite.
2. ¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal entra en juego cuando ocurre la venta de un inmueble, una donación o una herencia, principalmente. Se trata de un impuesto que debe ser pagado al ayuntamiento que corresponda por ubicación del bien en cuestión. En el caso de la venta, ha de abonarlo el vendedor; en el caso de donación y herencia debe pagarlo el que recibe el bien, y hay un plazo para ello.
En el primero de los supuestos y en el de la donación hay un plazo de 30 días hábiles desde la transmisión; en las herencias el plazo es de seis meses, prorrogables hasta un año sin coste.
3. Nuevo Decreto Ley
El Consejo de Ministros aprobó el 9 de noviembre el Real Decreto-ley que modifica la forma de calcular el impuesto de plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre.
La nueva norma establece con carácter general que la base imponible de la plusvalía municipal será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo del tributo por los coeficientes que aprueben los ayuntamientos en función del período de generación del incremento de valor.
Este nuevo decreto ofrece un método alternativo que permitirá a los sujetos pasivos tributar en función del incremento de valor real obtenido en la transacción. Como novedad, se establece que también tributarán las operaciones en las que transcurra menos de un año entre la adquisición y la transmisión del inmueble. Esta ley busca que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando ha habido una ganancia.
Quien venda una casa en pérdidas estará exento del pago. No tiene carácter retroactivo.
4. Fórmula objetiva:
El Real Decreto Ley establece dos alternativas de cálculo del impuesto: fórmula objetiva y fórmula real. En el caso de la fórmula objetiva, se multiplicará el valor catastral del inmueble con unos nuevos coeficientes. Cada año se aprobarán unos coeficientes nuevos que irán contemplados, por ejemplo, en la ley de Presupuestos Generales del Estado y evolucionarán en función del mercado inmobiliario. Se trata de un método optativo, ya que el contribuyente tiene la posibilidad de tributar en función de la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión del inmueble.
Además, se reconoce la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
5. Fórmula real:
Será un cálculo de la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá aplicar la real. El contribuyente podrá elegir entre estos dos modelos, aquel que sea más conveniente para él.
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