1. ¿Qué es la hoja de encargo?
Se trata de un documento en el cual se recogen las cláusulas y las condiciones del objeto encargado y el compromiso del agente a vender/alquilar un inmueble y en qué condiciones va a hacerlo. En este sentido, aparecen las obligaciones y responsabilidades de las partes que intervienen, así como las posibles penalizaciones por incumplimiento del mandato.
2. ¿Es obligatoria la hoja de encargo?
Puede que encuentres a alguna agencia inmobiliaria que no realice la hoja de encargo inmobiliaria. Sin embargo, has de saber que está incumpliendo la ley. Según la Ley 18/2007 de 28 de diciembre, del Derecho a la vivienda en el artículo 55, los agentes inmobiliarios no pueden hacer oferta ni publicidad de inmuebles de terceros si no han suscrito antes la nota de encargo.
3. ¿Qué debe contener?
- Quién encarga y a quién le encarga (el propietario le encarga la intermediación de este bien a la inmobiliaria X)
- El plazo de duración del encargo.
- Descripción de la operación encomendada.
- Identificación de la finca con especificación de los datos registrales, cargas, gravámenes y afectaciones de cualquier naturaleza.
- El precio de la oferta.
- El porcentaje de comisión de la agencia o agente inmobiliario.
- Es recomendable que aparezca la información sobre la reserva y el contrato de arras.
4. Modelo de venta sin exclusiva
En este caso, el propietario lo puede vender por su cuenta o puede tener otro tipo de encargos sin exclusiva con otras inmobiliarias. La ventaja de este modelo es que la propiedad se siente menos atada al trabajar con una inmobiliaria y es más fácil realizar la gestión. Por el contrario, no podemos asegurar los honorarios y en cualquier momento, otras agencias pueden cerrar la operación.
5. Modelo de venta con exclusiva
Este tipo de encargo es válido para aquellas situaciones en la que sólo un profesional o agencia tiene la potestad de vender el inmueble encargado. Se debe redactar una cláusula en la que se hace referencia a esta situación y se indica un determinado tiempo de plazo para cumplir con tal propósito. Siempre redactarlo por escrito y firmado por las partes intervinientes.
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