Los precios se desbordan. El IPC de marzo alcanzó la cifra histórica del 9,8%, la más alta desde 1985. En consecuencia, el Gobierno ha puesto límite a algunos de ellos de forma temporal. El aumento anual del precio de alquiler que sufren los inquilinos es uno de los que a partir de hoy se ven limitados por el real decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. La medida extraordinaria se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿En qué consiste el limite del 2% en la actualización anual del alquiler?
Los alquileres sufren cada año un aumento de la renta mensual una vez se ha cumplido una anualidad completa del contrato, tal y como dice la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La actualización de la cuota del alquiler, a no ser que el casero y el inquilino hayan pactado otra cifra libremente, será la que marque el IPC del Instituto Nacional de Estadística.
A cada mes vencido, el INE publica el IPC para los periodos anuales completos. El alquiler de las rentas firmadas en marzo se verán aun más afectadas que las de febrero por la desbocada inflación, situada en el 9,8% en febrero, según el indicador adelantado del INE, que deberá ratificarse a mediados de abril.
Es por eso que el Gobierno ha puesto un límite temporal del 2% en la actualización anual de la renta de contratos de alquiler de viviendas firmados entre el 1 de abril y el 30 de junio. Estos no se regirán por la revisión del IPC, sino por el tope extraordinario.
El porcentaje del 2% es el último dato calculado en base al último Índice de Garantía de Competitividad publicado. Este índice tiene la finalidad de revisar y corregir el IPC oficial acorde a la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Es decir, el Índice de Garantía de Competitividad armoniza el IPC de España con el resto de la UE.
¿Qué arrendatarios se benefician de la medida?
No todos los arrendatarios se pueden beneficiar del límite de la actualización de la cuota del alquiler: solo los que tengan firmado un contrato de alquiler de vivienda y que esté rubricado entre el 1 de abril y el 30 de junio, sin importar el año de la firma. Los contrato de arrendamiento para uso distinto a vivienda, como son los locales comerciales, garajes o trasteros, quedan excluidos de la medida.
Matices con los tipos de arrendador
La medida extraordinaria tiene matices entre los dos tipos de arrendador que recoge la ley de Arrendamientos Urbanos: entre grandes tenedores y los pequeños propietarios:
- Grandes tenedores: tendrán que aplicar cómo máximo una subida de las rentas del 2%. La ley determina que es gran tenedor la persona física o jurídica que es titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.
- Pequeños propietarios: sí que podrán renegociar con sus inquilinos subidas por encima de ese porcentaje. En caso de no llegar a un acuerdo, el arrendador sí que aplicará el tope 2% de incremento en la renta del alquiler.
0 Comentarios